

I. Objeto de la convocatoria
El Aporte para la Descentralización Cultural -ADESCA-, creado mediante el Decreto 95-96 del Congreso de la República de Guatemala, convoca a personas individuales y grupos con o sin personalidad jurídica a presentar proyectos culturales para financiamiento en 2027.
La convocatoria tiene como objetivo financiar proyectos que contribuyan a:
1. La creación y difusión artística y cultural.
2. El rescate, fortalecimiento y desarrollo de las culturas populares y sus portadores.
3. La conservación y difusión del patrimonio cultural.
Para efectos de la presente convocatoria, se entenderá por proyecto cultural el conjunto organizado de actividades planificadas, con objetivos definidos, metas verificables, cronograma y presupuesto determinado, orientadas a la creación, difusión, preservación, formación o fortalecimiento de expresiones culturales y artísticas, en coherencia con el objeto establecido en la Ley de creación del ADESCA, Decreto 95-96.
El proyecto deberá generar un beneficio cultural verificable y pertinente para una comunidad, sector o territorio de los 22 departamentos de Guatemala.
II. Principios rectores
Los principios rectores tendrán carácter orientador e interpretativo en la aplicación de las presentes Bases y en la toma de decisiones del proceso de evaluación y aprobación. La Convocatoria de Proyectos 2026, cuyo financiamiento y ejecución será en el año 2027, del Aporte para la Descentralización Cultural -ADESCA- se rige por los siguientes principios, los cuales orientan su interpretación, aplicación y evaluación:
2.1 Transparencia y publicidad
2.1.1 El proceso de postulación, evaluación y aprobación de proyectos se desarrollará bajo reglas claras, públicas y previamente establecidas.
2.1.2 Las decisiones se adoptarán conforme a criterios técnicos definidos y serán comunicadas de manera formal a las personas postulantes, individuales y grupos con o sin personalidad jurídica.
2.1.3 Este principio orienta la actuación del Departamento de Proyectos, Comisiones de Selección y del Consejo de Administración.
2.2 Igualdad de oportunidades y no discriminación
2.2.1 Todas las personas postulantes que cumplan con los requisitos establecidos podrán participar en igualdad de condiciones, sin discriminación por razones de origen étnico, identidad cultural, idioma, género, edad, condición socioeconómica, discapacidad, creencias o ubicación territorial.
2.2.2 Se promoverá la participación equitativa de todas las personas ciudadanas del territorio nacional sin discriminación.
2.2.3 Este principio orienta la valoración de propuestas que fomenten condiciones de participación justa y equitativa.
2.3 Diversidad cultural y lingüística
2.3.1 La convocatoria reconoce y valora la diversidad cultural, lingüística y artística del país, promueve la participación de los pueblos maya, xinka, garífuna y ladino, que contribuyen a la riqueza cultural de Guatemala.
2.3.2 Este principio orienta la valoración de proyectos que fortalezcan expresiones culturales diversas y saberes tradicionales, populares, académicos y contemporáneos.
2.4 Descentralización y enfoque territorial
2.4.1 El financiamiento promoverá la participación de iniciativas provenientes de distintas regiones del país, con el propósito de contribuir al desarrollo cultural en el ámbito local y comunitario.
2.4.2 Este principio orienta la distribución equitativa de oportunidades y la ampliación del acceso a recursos culturales fuera de los centros urbanos tradicionales.
2.5 Enfoque de derechos culturales
2.5.1 La convocatoria se fundamenta en el reconocimiento de la cultura como un derecho y un bien público.
2.5.2 Los proyectos deberán contribuir al ejercicio, acceso y participación cultural de las comunidades, en coherencia con el marco constitucional y la política cultural del Estado.
2.6 Responsabilidad y rendición de cuentas
2.6.1 El uso de los recursos públicos deberá realizarse con eficiencia, honestidad y responsabilidad.
2.6.2 Las personas y entidades beneficiarias estarán sujetas a mecanismos de seguimiento, supervisión y rendición de cuentas conforme a la normativa vigente del ADESCA.
III. Información general
La Convocatoria de Proyectos 2026 cuyo financiamiento y ejecución será en el año 2027 constituye el mecanismo mediante el cual el ADESCA promueve la participación activa de los distintos agentes culturales del país en el fortalecimiento del ecosistema cultural y artístico.
En un contexto caracterizado por la diversidad cultural, lingüística y territorial de Guatemala, esta convocatoria busca ampliar el acceso a recursos públicos para iniciativas que contribuyan al desarrollo cultural de las comunidades, fomenten la creación artística y fortalezcan la transmisión de saberes.
El proceso garantiza condiciones de transparencia, equidad y desconcentración, que promueva la participación de proyectos provenientes de distintas regiones y sectores culturales.
Las presentes Bases establecen las reglas que regulan dicha participación, los requisitos de postulación y las condiciones generales del financiamiento.
Cronograma para participar:
IV. Sujetos elegibles
Podrán participar:
4.1 Personas individuales mayores de edad, las cuales deberán presentar el proyecto a título propio.
4.2 Grupos organizados con o sin personería jurídica (asociaciones, fundaciones y otras legalmente constituidas).
4.3 Las personas jurídicas deberán presentar proyectos acordes a sus fines institucionales.
4.4 Las personas deberán contar con inscripción y actualización vigente en el Registro Tributario Unificado -RTU- ante la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT-.
4.5 Las personas que no tengan embargo o procesos legales abiertos.
V. Proyectos elegibles
Los proyectos deberán:
5.1 Enmarcarse en la Ley de Creación del ADESCA, Decreto 95-96, artículo 2.
5.2 Desarrollarse en el territorio nacional.
5.3 Tener una duración mínima de cuatro meses y máxima de ocho meses.
5.4 Presentar una propuesta escrita y un presupuesto detallado a través del formulario en línea.
5.5 Incluir estrategia de sostenibilidad (VER INSTRUMENTO ICP12).
VI. Áreas de participación
Podrán presentarse proyectos en:
6.1 Literatura
6.2 Artes Visuales
6.3 Música
6.4 Teatro
6.5 Danza
6.6 Artes Populares
6.7 Arte y Cultura en Medios de Comunicación
6.8 Humanidades
6.9 Preservación del Patrimonio
6.10 Educación por el Arte
6.11 Cine
Los requisitos técnicos específicos se establecen en el apartado de Lineamientos y Criterios.
VII. Proceso de postulación
El proceso de postulación comprenderá las siguientes etapas técnicas:
7.1 Aplicación a través del formulario oficial en línea.*
7.2 Etapa de orientación para la formulación del proyecto, en la cual se brindará acompañamiento técnico de acuerdo a la programación publicada.
7.3 Presentación formal del expediente preliminar a través del formulario.*
7.4 Etapa de elegibilidad, en la cual se verificará el cumplimiento de requisitos mínimos.
7.5 Integración y entrega del expediente completo conforme a los Lineamientos y Criterios establecidos.*
7.6 Análisis técnico para emisión de dictamen (como Recomendado o No recomendado) por parte de la Comisión de Selección de Proyectos.
7.7 Aprobación final por el Consejo de Administración.
7.8 Suscripción del convenio y ejecución del proyecto aprobado.*
*El incumplimiento de cualquiera de los ítems indicados en el apartado impedirá continuar en el proceso.
VIII. Requisitos generales de postulación
Toda propuesta deberá:
8.1 Presentarse en los formatos oficiales establecidos por ADESCA.
8.1.1 Formulario de presentación.
8.1.2 Instructivo de formulación de proyecto.
8.1.3 Cronograma. (ANEXO 1)
8.1.4 Cuadro de Beneficiarios directos. (ANEXO 2)
8.1.5 Cuadro de presupuesto. (ANEXO 3)
8.2 Adjuntar la documentación legal correspondiente según el tipo de solicitante.
8.2.1 Persona individual:
1. Fotocopia del documento personal de identificación -DPI- vigente, del solicitante.
2. Fotocopia de la inscripción en el Registro Tributario Unificado -RTU-actualizado.
3. Hoja de vida actualizada del ponente, con fecha y firma de dos páginas máximo.
8.2.2 Grupos organizados sin personalidad jurídica:
1. Documento privado con firmas legalizadas por un notario, donde conste la conformación del grupo, la responsabilidad solidaria y mancomunada que adquieren para la ejecución del proyecto; el nombramiento del representante del grupo y la conformación de la junta directiva de la agrupación
(VER INSTRUMENTO ICP10).
2. Fotocopia del documento personal de identificación -DPI- vigente, de los integrantes del grupo.
3. Fotocopia de la inscripción en el Registro Tributario Unificado -RTU- actualizado del representante.
4. Hoja de vida actualizada del representante del grupo, con fecha y firma de dos páginas máximo.
8.2.3 Persona jurídica (fundaciones, asociaciones y COCODES):
1. Fotocopia del testimonio de la escritura pública o documento legal, en donde conste la constitución de la persona jurídica, inscrito en el registro correspondiente.
2. Fotocopia del acta notarial de nombramiento del representante legal y fotocopia de la inscripción en el registro correspondiente.
3. Trayectoria o historial de la persona jurídica, con fecha, firma y sello del representante legal de dos páginas máximo.
4. Fotocopia del registro actualizado de cuentadancia en la Contraloría General de Cuentas.
5. Fotocopia de la inscripción en el Registro Tributario Unificado -RTU-actualizado del representante legal y de la persona jurídica.
6. Fotocopia del Documento Personal de Identificación -DPI- vigente del representante legal.
7. Hoja de vida actualizada del representante legal con fecha y firma de dos páginas máximo.
8.3 Cada persona individual o grupo con o sin personalidad jurídica podrá presentar una sola propuesta por convocatoria.
8.4 Adjuntar cartas de permisos y autorizaciones de las instituciones pertinentes cuando el proyecto implique uso de espacios públicos o privados (VER INSTRUMENTO ICP04 e ICP11).
8.5 Todo proyecto debe cumplir con lo que para el efecto establece la Ley de Derecho Derechos de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98 del Congreso de la República, sus reformas y demás tratados internacionales ratificados por Guatemala en la materia.
8.6 Acreditación de derechos de autor y uso de obras. Cuando el proyecto contemple la utilización, reproducción, adaptación o difusión de obras protegidas por derechos de autor, las personas postulantes deberán acreditar que cuentan con los derechos o autorizaciones correspondientes mediante alguno de los siguientes medios:
a) Certificado de registro de obra emitido por el Registro de la Propiedad Intelectual de Guatemala u otra entidad competente.
b) Declaración jurada de autoría o titularidad de los derechos sobre la obra presentada.
c) Autorización escrita del autor, autora o titular de los derechos patrimoniales de la obra.
d) Licencias abiertas o registros en plataformas de gestión de derechos, tales como Creative Commons u otras modalidades equivalentes.
e) Autorización emitida por entidades de gestión colectiva de derechos de autor cuando corresponda.
f) Registros o certificaciones emitidas por organismos internacionales o instituciones equivalentes de protección de derechos de autor.
La persona postulante será responsable de garantizar que el uso de las obras incluidas en el proyecto no infringe derechos de terceros.
8.7 Cuando el proyecto esté dirigido total o parcialmente a niñas, niños, adolescentes y jóvenes menores de edad, deberá adjuntarse la constancia vigente del Registro Nacional de Agresores Sexuales (RENAS) de las personas responsables o vinculadas a la ejecución.
IX. Condiciones del financiamiento
9.1 Disponibilidad presupuestaria
9.1.1 El financiamiento otorgado en el marco de la presente convocatoria estará sujeto a la disponibilidad presupuestaria correspondiente al ejercicio fiscal 2027.
9.1.2 La aprobación de los proyectos no genera obligación automática de desembolso sin la formalización previa del convenio respectivo.
9.2 Monto y alcance del financiamiento
9.2.1 El financiamiento podrá cubrir total o parcialmente el presupuesto del proyecto, según el análisis técnico y la disponibilidad de recursos.
9.2.2 Cuando el proyecto contemple aportes propios, contraparte o de terceros, estos deberán detallarse claramente en el presupuesto e incluir cartas o documentación que lo amparen.
9.2.3 Se financiarán proyectos por un monto máximo de Q200,000.00.
9.3 Duración de los proyectos
9.3.1 Los proyectos aprobados deberán ejecutarse en un plazo mínimo de cuatro y máximo de ocho meses, contados a partir de la entrega del primer desembolso, salvo disposición distinta establecida en el mismo.
9.3.2 Cualquier modificación al plazo deberá ser solicitada por escrito y debidamente justificada.
9.4 Estructura del presupuesto
El presupuesto deberá:
9.4.1 Estar desglosado de acuerdo al formato que proporciona el ADESCA.
9.4.2 Guardar coherencia con la Formulación del Proyecto presentado.
9.4.3 Reflejar costos razonables y acordes a la naturaleza del proyecto.
9.4.4 Incluir dos cotizaciones cuando se trate de adquisición de bienes o contratación de servicios, conforme a lo establecido en estas Bases.
9.4.5 ADESCA podrá requerir ajustes presupuestarios antes de la aprobación definitiva.
9.5 Límite de honorarios
9.5.1 Los honorarios profesionales no podrán exceder el cuarenta por ciento (40%) del monto solicitado al ADESCA para la ejecución del proyecto.
9.5.2 El porcentaje máximo de honorarios se calculará únicamente sobre el monto correspondiente a los rubros del proyecto (actividades, producción, materiales u otros gastos de ejecución), y no sobre el presupuesto total que incluya honorarios. (VER INSTRUMENTO ICP13)
9.5.3 El monto solicitado en honorarios estará sujeto al proceso de evaluación y podrá ser aprobado total o parcialmente conforme al análisis técnico del proyecto.
9.5.4 Cualquier excepción deberá ser técnicamente justificada y quedará sujeta a evaluación y aprobación del Consejo de Administración.
9.6 Adquisición de bienes y servicios
9.6.1 Cuando el proyecto contemple la adquisición de bienes o contratación de servicios, deberán presentarse al menos dos (2) cotizaciones emitidas en hojas membretadas (nit, télefono, dirección) y firmadas. La actividad económica del proveedor deberá estar inscrita en su Registro Tributario Unificado -RTU- y corresponder al bien o servicio ofertado.
9.6.2 Los bienes adquiridos con fondos públicos deberán destinarse exclusivamente a los fines del proyecto aprobado y mantenerse bajo resguardo adecuado.
9.6.3 El ADESCA podrá requerir información sobre el estado, ubicación y uso de los bienes adquiridos con el financiamiento otorgado.
9.6.4 Los bienes adquiridos con financiamiento del ADESCA no podrán ser vendidos, cedidos, traspasados, y deberán destinarse exclusivamente a los fines culturales del proyecto aprobado.
9.6.5 En caso de verificarse que dichos bienes se encuentren sin uso, se utilicen para fines distintos a los aprobados en el proyecto o estén en poder de personas o entidades ajenas al mismo, ADESCA podrá solicitar su devolución para disponer de ellos conforme a la normativa institucional.
9.7 Rubros no financiables
No serán financiables, entre otros:
9.7.1 Gastos administrativos permanentes, incluye sueldos institucionales.
9.7.2 Compra de inmuebles, vehículos o infraestructura permanente.
9.7.3 Servicios básicos recurrentes (agua, energía eléctrica, telefonía, internet u otros similares).
9.7.4 Bebidas alcohólicas.
9.7.5 Multas, recargos, intereses o gastos derivados de incumplimientos legales o contractuales.
9.7.6 Gastos imprevistos que no estén debidamente justificados.
9.7.7 Actividades o materiales vinculados a fines políticos partidarios, electorales, proselitistas, así como aquellos orientados a la promoción doctrinal o confesional de creencias religiosas.
9.7.8 Boletos aéreos.
La inclusión de alguno de estos rubros en el presupuesto podrá dar lugar a ajustes técnicos sin que ello implique necesariamente la exclusión automática del proyecto.
9.8 Desembolsos
9.8.1 Los desembolsos se realizarán conforme a lo establecido en el convenio suscrito entre ADESCA y la persona o entidad beneficiaria.
9.8.2 El incumplimiento de las condiciones establecidas podrá dar lugar a la suspensión de los desembolsos o a la cancelación del financiamiento y se solicitará el reintegro.
X. Obligaciones de las personas beneficiarias
Las personas o grupos cuyos proyectos sean aprobados deberán:
10.1 Firmar el convenio correspondiente.
10.2 Ejecutar el proyecto conforme a lo aprobado en el convenio suscrito, atendiendo los lineamientos técnicos y administrativos establecidos por ADESCA.
10.3 Presentar informes técnicos y financieros en los plazos establecidos.
10.4 Incluir el reconocimiento institucional de ADESCA en los productos o actividades financiadas.
10.5 Cumplir con la entrega de ejemplares de los materiales producidos (bibliográfico, audiovisuales u otros ) a bibliotecas, archivos u otras instituciones de resguardo y acceso público, de acuerdo con la naturaleza del proyecto.
Cuando corresponda, podrá contemplarse la entrega de ejemplares a la Biblioteca Nacional u otras instituciones especializadas en conservación, documentación o acceso a la información.
10.6 Todos los proyectos que tengan como resultado la producción de bienes materiales deberán contemplar la distribución de un porcentaje de las obras producidas, con el fin de garantizar su accesibilidad y difusión, de la siguiente manera:
-
10 % será destinado al ADESCA para fines de archivo, difusión o uso institucional;
-
40 % deberá ser distribuido o puesto a disposición de los beneficiarios durante la ejecución del proyecto mediante actividades de difusión, formación o mediación cultural;
-
50 % quedará bajo resguardo o disposición de la persona responsable del proyecto.
10.7 Garantizar el adecuado uso y resguardo de los bienes adquiridos con fondos públicos cuando aplique.
10.8 Las personas beneficiarias conservarán los derechos de autor sobre las obras producidas en el marco del proyecto financiado. No obstante, autorizarán al ADESCA el uso no exclusivo de dichas obras, con fines de difusión cultural, educativos y de promoción institucional, sin fines de lucro y respetando siempre el reconocimiento de la autoría correspondiente.
10.9 Cuando el proyecto contemple presentaciones, exhibiciones, funciones o cualquier actividad abierta al público, el postulante será responsable de cumplir con la normativa vigente en materia de espectáculos públicos y disposiciones municipales aplicables.
10.10 Cuando los proyectos contemplen la traducción de contenidos a idiomas nacionales, para el caso de idiomas mayas, las traducciones deberán ser realizadas o avaladas por personas expertas, con respaldo de la Academia de Lenguas Mayas; para los idiomas Xinka y Garífuna, las traducciones deberán ser realizadas por personas expertas en dichos idiomas, con conocimiento lingüístico y pertinencia cultural.
XI. Proyectos no elegibles
No serán admitidos en el proceso de evaluación:
11.1 Proyectos vinculados con instituciones del Estado de Guatemala, incluyendo aquellas que dependan presupuestariamente del Ministerio de Cultura y Deportes u otros ministerios, así como entidades públicas centralizadas, descentralizadas, autónomas o municipalidades.
11.2 Proyectos presentados por colegios privados, institutos por cooperativa, escuelas e instituciones nacionales y universidades.
11.3 Proyectos cuya finalidad principal sea la promoción de actividades partidarias, electorales o proselitistas, así como aquellos orientados a la promoción doctrinal o confesional de creencias religiosas. Las expresiones culturales vinculadas con tradiciones o prácticas religiosas podrán ser consideradas cuando su enfoque sea cultural, patrimonial, artístico, educativo o de investigación.
11.4 Proyectos que no cumplan con los requisitos mínimos de admisibilidad establecidos en las presentes Bases.
11.5 Proyectos que no se enmarquen en el objeto establecido en la Ley de Creación del ADESCA, Decreto 95-96, artículo 2.
11.6 Elaboración y publicación de tesis, o proyectos de graduación, actividades, procesos y trabajos para obtener grados académicos.
11.7 Proyectos que impliquen conflicto de interés conforme a la normativa vigente del ADESCA.
XII. Restricciones y conflictos de interés
No podrán participar:
12.1 Miembros del Consejo de Administración.
12.2 Integrantes de Comisiones de Selección de Proyectos.
12.3 Personal y contratistas del ADESCA.
12.4 Personas que mantengan conflictos de interés conforme a la normativa vigente del ADESCA.
XIII. Reglas para postulación de beneficiarios anteriores
13.1 Las personas individuales, grupos u organizaciones que hayan ejecutado un proyecto financiado por el ADESCA podrán presentar una nueva propuesta transcurridos dos (2) años a partir de la finalización y cierre administrativo del proyecto anterior.
13.2 No serán elegibles para presentar nuevas propuestas aquellas personas o entidades que hayan incurrido en incumplimientos, irregularidades administrativas o deficiencias comprobadas en las convocatorias o ejecución de proyectos o actividades financiadas anteriormente, de conformidad con los informes técnicos y administrativos emitidos por el ADESCA.
13.3 Podrán participar nuevamente en los plazos establecidos por la convocatoria quienes cuenten con cierre técnico y administrativo satisfactorio, conforme a los registros institucionales del ADESCA.
XIV. Verificación y fiscalización
14.1 ADESCA podrá verificar la veracidad de la información presentada y solicitar aclaraciones cuando lo considere necesario.
14.2 La falsedad total o parcial en la información o documentación presentada en el marco de la presente convocatoria será causa de exclusión del proceso o de cancelación del financiamiento otorgado, según corresponda. ADESCA podrá requerir el reintegro de los recursos entregados y la devolución de los bienes adquiridos con el financiamiento, conforme a lo establecido en el numeral 9.6.5 de las presentes bases, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan.
XV. Disposiciones finales
15.1 Los casos no previstos serán resueltos por el Consejo de Administración conforme a la normativa vigente.
15.2 La participación en la convocatoria implica la aceptación total de las presentes Bases.
